La indemnización por cese del funcionario interino

La figura del funcionario interino es cada vez más común en la administración pública. Estos trabajadores son contratados para cubrir plazas vacantes en la administración de forma temporal, hasta que se lleve a cabo el proceso de selección para cubrir la plaza de forma definitiva.

Sin embargo, cuando se produce el cese del funcionario interino, surge la duda de si este tiene derecho a recibir una indemnización. La respuesta es sí, y en este artículo vamos a explicar en qué casos se produce este derecho y cómo se calcula la indemnización correspondiente.

El derecho a indemnización por cese del funcionario interino se produce cuando este ha estado trabajando en la administración pública de forma temporal durante más de 24 meses. En este caso, el funcionario tiene derecho a recibir una indemnización equivalente a 12 días de sueldo por año trabajado, con un máximo de 6 mensualidades.

¿Cómo se calcula?

El cálculo de la indemnización se realiza tomando como referencia el sueldo del funcionario en el momento del cese. Es decir, se multiplican los días correspondientes por el salario diario que el trabajador estaba percibiendo en el momento de su cese.

Es importante señalar que la indemnización por cese del funcionario interino no se produce en todos los casos. Si el cese se produce por una causa imputable al trabajador, como por ejemplo una falta grave, no se produce el derecho a indemnización.

Además, también es importante tener en cuenta que el derecho a indemnización por cese del funcionario interino no se produce si el trabajador es contratado de nuevo por la administración pública en un plazo de 20 días hábiles desde el cese.

Para que quede claro, el cese del funcionario interino con más de 24 meses de antigüedad en su puesto de trabajo da derecho a recibir una indemnización equivalente a 12 días de sueldo por año trabajado, con un máximo de 6 mensualidades. La indemnización se calcula en función del salario diario del trabajador en el momento del cese y no se produce si la causa del cese es imputable al trabajador o si es contratado de nuevo por la administración pública en un plazo de 20 días hábiles.

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